Según el artículo 101.2 de la Ley 9/2017, ¿qué debe tenerse en cuenta en el cálculo del valor estimado?
- ASolo la duración inicial del contrato, sin computar las posibles prórrogas.
- BEl importe del IVA y de los demás tributos que graven la prestación.
- CLas penalidades que previsiblemente se impondrán durante la ejecución.
- Las eventuales prórrogas del contrato y, en su caso, las modificaciones previstas en el pliego.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 101.2 obliga a tener en cuenta, entre otros conceptos, «las eventuales prórrogas del contrato» y, si se han previsto modificaciones conforme al artículo 204, el importe máximo que el contrato pueda alcanzar.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 101.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO III - Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión / CAPÍTULO I - Normas generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 101 de Ley 9/2017. Es la pregunta 12 de 16 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Las eventuales prórrogas del contrato y, en su caso, las modificaciones previstas en el pliego.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 101 - Valor estimado
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 12 de 16
- Última revisión
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