Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario
Respecto de los dos representantes de la economía social, el artículo 9.3.b) de la Ley 5/1997 establece que:
- AAmbos los designan los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación que representen a dicho sector.
- BAmbos los designa el Consejo de Gobierno, entre personas de reconocida experiencia en el sector.
- Uno procede del Consejo Andaluz de Cooperación y otro de las asociaciones representativas de sociedades anónimas laborales.Respuesta correcta
- DUno lo designa el Consejo Andaluz de Consumo y el otro las cooperativas de mayor implantación.
Explicación
El artículo 9.3.b) dispone que, de los representantes de la economía social, uno lo designan «los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación, que representen a dicho sector», y el otro, en representación de las sociedades anónimas laborales, «las asociaciones o federaciones que gocen de representatividad en el sector». No los designa a ambos el mismo órgano ni el Consejo de Gobierno, y el Consejo Andaluz de Consumo interviene en la designación de los representantes de consumidores y usuarios (art. 9.3.a).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 9.3.b
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