¿Qué vigencia tiene la clasificación de las empresas según el artículo 82.1 de la Ley 9/2017?
- ADe cinco años, renovables previa solicitud del empresario.
- BDe tres años, transcurridos los cuales debe revisarse de oficio.
- Indefinida, mientras se mantengan las condiciones en que se basó su concesión.Respuesta correcta
- DDe diez años, sin perjuicio de su revisión anual.
Explicación
El artículo 82.1 establece que «la clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 82.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público / Subsección 4.ª Clasificación de las empresas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 82 de Ley 9/2017. Es la pregunta 9 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Indefinida, mientras se mantengan las condiciones en que se basó su concesión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 82 - Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 10
- Última revisión
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