Para conservar la clasificación, ¿con qué periodicidad debe justificarse el mantenimiento de la solvencia según el artículo 82.2 de la Ley 9/2017?
- ALa económica y financiera cada dos años y la técnica y profesional cada cinco años.
- BAmbas solvencias anualmente, mediante declaración responsable.
- CAmbas solvencias cada tres años, mediante certificación registral.
- La económica y financiera anualmente y la técnica y profesional cada tres años.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 82.2 exige justificar «anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 82.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público / Subsección 4.ª Clasificación de las empresas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 82 de Ley 9/2017. Es la pregunta 10 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «La económica y financiera anualmente y la técnica y profesional cada tres años.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 82 - Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 10
- Última revisión
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