¿A qué empresarios no es exigible la clasificación según el artículo 78.1 de la Ley 9/2017?
- AA las pequeñas y medianas empresas de nueva creación con antigüedad inferior a cinco años.
- BA los empresarios que concurran integrados en una unión temporal de empresas.
- A los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.Respuesta correcta
- DA los empresarios inscritos en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma.
Explicación
El artículo 78.1 dispone que «no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo», sin perjuicio de que acrediten su solvencia.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 78.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público / Subsección 4.ª Clasificación de las empresas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 78 de Ley 9/2017. Es la pregunta 4 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «A los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 78 - Exención de la exigencia de clasificación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 10
- Última revisión
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