Según el artículo 77.2 de la Ley 9/2017, en caso de cesión del contrato, la clasificación será exigible al cesionario:
- ACuando el importe pendiente supere 500.000 euros.
- Cuando hubiese sido requerida al cedente.Respuesta correcta
- CSolo si el pliego lo prevé de forma expresa.
- DCuando se haya ejecutado menos del 20 por ciento.
Explicación
El artículo 77.2 dispone que «la clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 77.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público / Subsección 4.ª Clasificación de las empresas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 77 de Ley 9/2017. Es la pregunta 3 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando hubiese sido requerida al cedente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 77 - Exigencia y efectos de la clasificación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 10
- Última revisión
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