IgualdadDificultad: BásicaBanco de preguntas

¿Qué se entiende por acoso sexual según la Ley Orgánica 3/2007?

  1. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
  2. BUn incumplimiento del horario laboral.
  3. CUn conflicto laboral de carácter ordinario.
  4. DUna discusión entre compañeros de trabajo.

Explicación

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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