IgualdadDificultad: BásicaBanco de preguntas
¿Qué se entiende por acoso sexual según la Ley Orgánica 3/2007?
- Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
- BUn incumplimiento del horario laboral.
- CUn conflicto laboral de carácter ordinario.
- DUna discusión entre compañeros de trabajo.
Explicación
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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