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¿Cuándo existe discriminación indirecta por razón de sexo según la Ley Orgánica 3/2007?

  1. Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.Respuesta correcta
  2. BCuando se produce una agresión física entre dos personas.
  3. CCuando se incumple un convenio colectivo.
  4. DCuando se reduce el salario de toda la plantilla por igual.

Explicación

Existe discriminación indirecta por razón de sexo cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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