IgualdadDificultad: BásicaBanco de preguntas
¿Cuándo existe acoso por razón de sexo según la Ley Orgánica 3/2007?
- Cuando se produce un comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
- BCuando se incumple el horario laboral establecido.
- CCuando se modifica el turno de trabajo por necesidades del servicio.
- DCuando no se concede una excedencia solicitada.
Explicación
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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