¿Qué requisitos exige el artículo 91.2 para pagar parte del precio de una adquisición con otros bienes?
- AQue su valor no supere el veinte por ciento del precio y estén libres de cargas.
- BQue sean bienes muebles en desuso y lo informe la Dirección General de Patrimonio.
- Que sean enajenables conforme a la ley y que lo autorice el órgano competente para disponer de ellos.Respuesta correcta
- DQue lo acepte el vendedor y lo apruebe el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.
Explicación
El artículo 91.2 permite pagar parte del precio mediante la entrega de otros bienes o derechos «siempre que estos sean enajenables de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y se haya obtenido la autorización del órgano competente para disponer del bien o derecho».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 91.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo II - Negocios jurídicos de adquisición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 91 de Ley 7/2025. Es la pregunta 14 de 42 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «Que sean enajenables conforme a la ley y que lo autorice el órgano competente para disponer de ellos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 91 - Precio aplazado y en especie
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 42
- Última revisión
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