Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

¿Qué modificaciones contractuales deben someterse a dictamen según el artículo 17.10.d?

  1. ALas previstas en el pliego que superen el 10 % del precio inicial del contrato, IVA incluido.
  2. BLas no previstas en el pliego que superen el 50 % del precio inicial, sea cual sea el precio.
  3. CLas que superen el 20 % del precio inicial, IVA incluido, aunque el precio no llegue a 300.000 euros.
  4. Las no previstas en el pliego que superen el 20 % del precio inicial, con precio igual o superior a 600.000 euros.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 17.10.d se refiere a las modificaciones «no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares» cuya cuantía «sea superior a un veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 600.000 euros». Los requisitos son acumulativos: no cuentan las modificaciones previstas en el pliego, el porcentaje se calcula sin IVA y debe alcanzarse el precio de 600.000 euros.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 17.

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