¿Qué descanso mínimo debe mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, según el artículo 29.2?
- ADiez horas entre jornadas sucesivas.
- Doce horas.Respuesta correcta
- COcho horas entre jornadas sucesivas.
- DCatorce horas entre jornadas sucesivas.
Explicación
El artículo 29.2 establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 29.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VIII - Jornada y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 29.2. Es la pregunta 23 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Doce horas.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 29 - Disposiciones comunes
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 23 de 32
- Última revisión
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