¿Qué descanso mínimo debe mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, según el artículo 29.2?

  1. ADiez horas entre jornadas sucesivas.
  2. Doce horas.Respuesta correcta
  3. COcho horas entre jornadas sucesivas.
  4. DCatorce horas entre jornadas sucesivas.

Explicación

El artículo 29.2 establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 29.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VIII - Jornada y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 29.2. Es la pregunta 23 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Doce horas.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 29 - Disposiciones comunes
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 23 de 32
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