Según el artículo 26.4.1.5, el orden de los turnos puede modificarse:

  1. AA criterio de la jefatura, sin necesidad de justificación.
  2. BSolo por acuerdo de la Comisión del Convenio en cada caso.
  3. CMensualmente, mediante sorteo entre el personal afectado.
  4. Por fuerza mayor o por permuta autorizada con otro trabajador.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 26.4.1.5 prohíbe modificar el orden de los turnos «salvo causa de fuerza mayor, que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador», con autorización previa del responsable del centro.

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 26.4.1.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VIII - Jornada y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 26.4.1.5. Es la pregunta 8 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Por fuerza mayor o por permuta autorizada con otro trabajador.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 26 - Jornadas y horarios especiales
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 32
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