Según el artículo 25.1 del VI Convenio, ¿cuál es la jornada ordinaria de trabajo?

  1. ATreinta y siete horas y media semanales en cómputo anual.
  2. Treinta y cinco horas semanales, compensables en cómputo anual.Respuesta correcta
  3. CCuarenta horas semanales, compensables en cómputo mensual.
  4. DTreinta y cinco horas semanales, sin compensación posible.

Explicación

El artículo 25.1 dispone que «la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, que a efectos de su realización podrán compensarse en períodos de cómputo anual».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 25.1.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VIII - Jornada y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 25.1. Es la pregunta 1 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Treinta y cinco horas semanales, compensables en cómputo anual.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 25 - Jornada y horario ordinarios
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 32
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas de este tema