Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Por cuántas personas adjuntas está auxiliado el Defensor del Pueblo Andaluz según la redacción vigente del artículo 8.1 de la Ley 9/1983?

  1. APor un Adjunto primero y un Adjunto segundo.
  2. Por tres personas adjuntas.Respuesta correcta
  3. CPor cuatro personas adjuntas.
  4. DPor cinco personas adjuntas.

Explicación

El artículo 8.1, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 4/2021, de 27 de julio (con efectos desde el 30 de agosto de 2021), establece que el Defensor «estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones». La redacción original preveía un Adjunto primero y un Adjunto segundo, y la Ley 11/2001 elevó la cifra a cuatro, pero la Ley 3/2012 volvió a tres, número que mantiene el texto vigente; nunca se han previsto cinco.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 8.1

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