Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿En qué plazo debe el Defensor del Pueblo Andaluz cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, según el artículo 7.2 de la Ley 9/1983?
- ADentro de los quince días siguientes a su toma de posesión.
- BDentro del mes siguiente a la publicación de su nombramiento en el BOJA.
- CDentro de los diez días siguientes a su toma de posesión.
- Dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 7.2 obliga al Defensor a cesar en toda situación de incompatibilidad «dentro de los diez días siguientes a su nombramiento» y, en cualquier caso, antes de tomar posesión; si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento. El plazo se cuenta desde el nombramiento y no puede rebasar la toma de posesión, y no es de quince días ni de un mes.
Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 7.2
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