Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados, según el artículo 9.1, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social que consten en:
- ALa inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
- BEl certificado electrónico cualificado de firma electrónica.
- CLa declaración responsable presentada al inicio del procedimiento.
- El Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 9.1 impone verificar la identidad «mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente». Ni la inscripción en el registro de apoderamientos, que acredita poderes, ni el certificado de firma, ni una declaración responsable sustituyen esa comprobación.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 9.1.
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