Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Cuando una Administración admita un sistema de identificación de la letra c) del artículo 9.2, ¿qué garantía debe mantener respecto de los sistemas de las letras a) y b)?

  1. Debe garantizar que la utilización de uno de los sistemas de las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento.Respuesta correcta
  2. BPuede limitar el procedimiento a los sistemas de la letra c), excluyendo los de las letras a) y b).
  3. CDebe exigir el uso simultáneo de un sistema de la letra a) y otro de la letra c).
  4. DDebe someter los sistemas de las letras a) y b) a la misma comunicación previa que la letra c).

Explicación

El artículo 9.2 vigente exige que las Administraciones «garanticen que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c)». Admitir la letra c) no permite excluir los certificados cualificados ni impone su uso simultáneo o su comunicación previa.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 9.2.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema