Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: AvanzadaTemario

Además de los certificados cualificados de firma y de sello electrónico, el artículo 9.2 vigente admite como sistema de identificación:

  1. ACualquier otro sistema válido, previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
  2. BCualquier sistema de clave concertada, con autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital.
  3. Cualquier otro sistema válido con registro previo como usuario y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.Respuesta correcta
  4. DCualquier sistema admitido por una Administración autonómica, sin necesidad de comunicación previa al Estado.

Explicación

La letra c) vigente, tras la Ley 11/2022, se refiere a «cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido», siempre que cuente con registro previo como usuario y se comunique previamente a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, acompañada de declaración responsable. Ya no se exige autorización previa de esa Secretaría, y el órgano estatal por motivos de seguridad pública actúa después de la comunicación.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 9.2.

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