La conservación de los documentos electrónicos deberá realizarse de forma que permita su acceso y comprenda, como mínimo (art. 54.3 del Reglamento):
- ASu contenido y firma, prescindiendo de los metadatos al cerrar el expediente.
- BSu identificación y su código seguro de verificación durante cinco años.
- Su identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y formato.Respuesta correcta
- DSu contenido en el formato original, sin posibilidad de migrar a otros.
Explicación
El artículo 54.3 exige que la conservación comprenda, «como mínimo, su identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y formato». Los metadatos no pueden eliminarse, el plazo no se vincula al del código seguro de verificación y el artículo 54.4 y 5 permite, e incluso planifica, la migración de los datos a otros formatos y soportes.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 54.3.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título III - Expediente administrativo electrónico». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 54 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 14 de 15 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Su identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y formato.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 54 - Conservación de documentos electrónicos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 15
- Última revisión
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