Según el artículo 48.2 del Reglamento, en el ámbito estatal la expedición de copias auténticas podrá llevarse a cabo:
- AÚnicamente por el titular del órgano competente, mediante su firma electrónica personal cualificada.
- BMediante comparecencia del interesado ante notario y posterior remisión electrónica al órgano.
- CPor cualquier empleado público del órgano, sin necesidad de habilitación ni de inscripción previa.
- Mediante actuación administrativa automatizada o por funcionario habilitado inscrito en el Registro correspondiente.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 48.2 prevé que la expedición «podrá llevarse a cabo mediante actuación administrativa automatizada o por personal funcionario habilitado inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados» del artículo 31. No está reservada al titular del órgano, no exige intervención notarial y no puede hacerla cualquier empleado: los titulares de los órganos designan a los funcionarios habilitados (art. 48.3).
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 48.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título III - Expediente administrativo electrónico». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 4 de 15 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Mediante actuación administrativa automatizada o por funcionario habilitado inscrito en el Registro correspondiente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 48 - Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos en el ámbito estatal
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 15
- Última revisión
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