Excepcionalmente, ¿en cuánto pueden autorizar los órganos de personal la modificación del horario de obligada permanencia por conciliación, según el apartado 2.3.1.e)?

  1. AEn un máximo de una hora.
  2. BEn un máximo de tres horas.
  3. En un máximo de dos horas.Respuesta correcta
  4. DEn un máximo de treinta minutos.

Explicación

El apartado 2.3.1.e) permite autorizar, con carácter personal y temporal, «la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas» por conciliación y en los casos de familias monoparentales.

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.3.1.e.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 2 - Jornada laboral ordinaria y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.3.1.e. Es la pregunta 15 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «En un máximo de dos horas.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 2.3 - Supuestos especiales de flexibilidad horaria
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 28
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