Según el apartado 2.1 de la Instrucción 3/2019, ¿cómo se computa con carácter general la jornada de trabajo?

  1. AMensualmente, de lunes a sábado.
  2. BDiariamente, de lunes a viernes.
  3. Semanalmente, de lunes a viernes.Respuesta correcta
  4. DAnualmente, sin distinción de días.

Explicación

El apartado 2.1.1 dispone que la jornada de trabajo que con carácter general se preste «se computará semanalmente de lunes a viernes».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.1.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 2 - Jornada laboral ordinaria y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.1.1. Es la pregunta 1 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Semanalmente, de lunes a viernes.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 2.1 - Jornada laboral
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 28
Última revisión

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