Según el apartado 2.1 de la Instrucción 3/2019, ¿cómo se computa con carácter general la jornada de trabajo?
- AMensualmente, de lunes a sábado.
- BDiariamente, de lunes a viernes.
- Semanalmente, de lunes a viernes.Respuesta correcta
- DAnualmente, sin distinción de días.
Explicación
El apartado 2.1.1 dispone que la jornada de trabajo que con carácter general se preste «se computará semanalmente de lunes a viernes».
Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.1.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 2 - Jornada laboral ordinaria y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.1.1. Es la pregunta 1 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Semanalmente, de lunes a viernes.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Apartado 2.1 - Jornada laboral
- Normativa
- Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 28
- Última revisión
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