Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En responsabilidad patrimonial, una vez recibido el dictamen del artículo 81.2 o, si no es preceptivo, finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente, según el artículo 91.1:

  1. ADeberá archivar necesariamente el procedimiento de responsabilidad patrimonial que se hubiera iniciado.
  2. Resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.Respuesta correcta
  3. CRemitirá el expediente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para que decida la indemnización.
  4. DAbrirá un nuevo período de información pública sobre la cuantía y el modo de la indemnización reclamada.

Explicación

El artículo 91.1 contempla resolver o formalizar la terminación convencional. Si no se estima procedente el acuerdo, se resuelve conforme al apartado 2. Ni el archivo automático, ni la remisión judicial ni una nueva información pública son el cauce ordinario.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 91.

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