Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

El cómputo de los seis meses del silencio del artículo 91.3 se cuenta desde:

  1. ALa finalización del trámite de audiencia.
  2. Que se inició el procedimiento.Respuesta correcta
  3. CLa emisión del dictamen del Consejo de Estado.
  4. DLa notificación de la propuesta de resolución.

Explicación

El artículo 91.3 cuenta los seis meses «desde que se inició el procedimiento». Ni la audiencia, ni el dictamen ni la propuesta desplazan ese dies a quo.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 91.

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