Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

La resolución que pone fin a un procedimiento de responsabilidad patrimonial ha de pronunciarse, según el artículo 91.2, sobre la causalidad y, cuando proceda, sobre:

  1. AEl carácter vinculante del informe del servicio causante.
  2. BLa identidad del denunciante como interesado necesario.
  3. CLa conversión del procedimiento en sancionador.
  4. La existencia o no de relación de causalidad.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 91.2 exige pronunciarse sobre la causalidad y, cuando proceda, sobre valoración, cuantía y modo de indemnización según el artículo 34 de la LRJSP. No impone vinculación del informe del servicio ni convierte el procedimiento en sancionador.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 91.

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