En las prestaciones periódicas, ¿cuándo caduca el derecho al percibo de cada mensualidad (artículo 54.2 de la LGSS)?
- AA los cinco años de su vencimiento.
- BA los tres meses de su vencimiento.
- CA los cuatro años de haberse devengado.
- Al año de su respectivo vencimiento.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 54.2 establece que, en las prestaciones periódicas, «el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 54.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 54 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 18 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Al año de su respectivo vencimiento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Tema
- Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora
- Artículo o apartado
- Artículo 54 - Caducidad
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 18 de 20
- Última revisión
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