En las prestaciones periódicas, ¿cuándo caduca el derecho al percibo de cada mensualidad (artículo 54.2 de la LGSS)?

  1. AA los cinco años de su vencimiento.
  2. BA los tres meses de su vencimiento.
  3. CA los cuatro años de haberse devengado.
  4. Al año de su respectivo vencimiento.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 54.2 establece que, en las prestaciones periódicas, «el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 54.2.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 54 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 18 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Al año de su respectivo vencimiento.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 54 - Caducidad
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 18 de 20
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 54

Más preguntas de este tema