¿Puede la Seguridad Social ser objeto de contratación colectiva según el artículo 43.2 de la LGSS?
- ASí, sin restricción alguna en cuanto a su contenido.
- BSí, pero solo en convenios colectivos de ámbito estatal.
- CSí, siempre que lo autorice la autoridad laboral.
- No, salvo para el establecimiento de mejoras voluntarias.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 43.2 dispone que, «sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias», la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 43.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 43 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 6 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «No, salvo para el establecimiento de mejoras voluntarias.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Tema
- Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora
- Artículo o apartado
- Artículo 43 - Mejoras voluntarias
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 20
- Última revisión
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