Como complemento de las prestaciones del artículo 42.1, ¿qué beneficios podrán otorgarse según el artículo 42.2 de la LGSS?

  1. Los de la asistencia social.Respuesta correcta
  2. BLos de las mejoras voluntarias.
  3. CLos de los planes de pensiones.
  4. DLos del cese de actividad.

Explicación

El artículo 42.2 dispone que, «como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 42.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 42 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 4 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Los de la asistencia social.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 42 - Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 20
Última revisión

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