Como complemento de las prestaciones del artículo 42.1, ¿qué beneficios podrán otorgarse según el artículo 42.2 de la LGSS?
- Los de la asistencia social.Respuesta correcta
- BLos de las mejoras voluntarias.
- CLos de los planes de pensiones.
- DLos del cese de actividad.
Explicación
El artículo 42.2 dispone que, «como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 42.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 42 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 4 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Los de la asistencia social.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Tema
- Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora
- Artículo o apartado
- Artículo 42 - Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 20
- Última revisión
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