¿Cuándo caduca el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, según el artículo 54.1 de la LGSS?

  1. Al año, desde el día siguiente a la notificación de su reconocimiento.Respuesta correcta
  2. BA los cinco años, desde la fecha del hecho causante.
  3. CA los tres meses, desde la notificación de su reconocimiento.
  4. DA los cuatro años, desde la fecha de su reconocimiento.

Explicación

El artículo 54.1 dispone que este derecho «caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento».

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 54.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título I - Normas generales del sistema de la Seguridad Social / Capítulo IV - Acción protectora». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 54 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 17 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Al año, desde el día siguiente a la notificación de su reconocimiento.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 54 - Caducidad
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 20
Última revisión

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