En la jubilación anticipada por voluntad del interesado, ¿cuánto puede adelantarse como máximo la edad respecto de la ordinaria (artículo 208.1.a) de la LGSS)?

  1. ACuatro años.
  2. BUn año.
  3. Dos años.Respuesta correcta
  4. DTres años.

Explicación

El artículo 208.1.a) exige tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la que resulte de aplicación según el artículo 205.1.a), sin aplicar coeficientes reductores.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 208.1.a.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XIII - Jubilación en su modalidad contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 208 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 12 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Dos años.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 208 - Jubilación anticipada por voluntad del interesado
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 12 de 20
Última revisión

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