¿Cómo configura el artículo 204 de la LGSS la pensión de jubilación contributiva?
- AComo temporal y revisable cada cinco años.
- BComo compatible con otra pensión de jubilación del mismo régimen.
- CComo una prestación a tanto alzado de pago único.
- Como única para cada beneficiario y vitalicia.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 204 dispone que la prestación por jubilación contributiva «será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia», reconocida cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 204.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XIII - Jubilación en su modalidad contributiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 204 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 1 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Como única para cada beneficiario y vitalicia.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 204 - Concepto
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 20
- Última revisión
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