AdministraciónDificultad: AvanzadaTemario

El régimen de anticipos del artículo 53 bis.7 y el de pagos en firme de justificación diferida del 53 bis.14.c) se diferencian, entre otros extremos, en que este último:

  1. ASe aplica a cualquier encargo ordinario sin necesidad de situación de emergencia.
  2. Exige autorización de Hacienda y puede alcanzar el 100 % del importe de la actividad de emergencia.Respuesta correcta
  3. CSustituye siempre a las tarifas aprobadas por la entidad de la que depende el medio propio.
  4. DElimina la obligación de presentar programa de trabajo para librar los fondos.

Explicación

La justificación diferida del 53 bis.14.c) es excepcional de emergencia, exige autorización de Hacienda y puede llegar al 100 %, con programa de trabajo. No vale para encargos ordinarios, no sustituye las tarifas del régimen ordinario ni elimina el programa de trabajo.

Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 53 bis

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