AdministraciónDificultad: AvanzadaTemario
El régimen de anticipos del artículo 53 bis.7 y el de pagos en firme de justificación diferida del 53 bis.14.c) se diferencian, entre otros extremos, en que este último:
- ASe aplica a cualquier encargo ordinario sin necesidad de situación de emergencia.
- Exige autorización de Hacienda y puede alcanzar el 100 % del importe de la actividad de emergencia.Respuesta correcta
- CSustituye siempre a las tarifas aprobadas por la entidad de la que depende el medio propio.
- DElimina la obligación de presentar programa de trabajo para librar los fondos.
Explicación
La justificación diferida del 53 bis.14.c) es excepcional de emergencia, exige autorización de Hacienda y puede llegar al 100 %, con programa de trabajo. No vale para encargos ordinarios, no sustituye las tarifas del régimen ordinario ni elimina el programa de trabajo.
Referencia: Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, art. 53 bis
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