AdministraciónDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 90/1993, corresponde a los Negociados u órganos asimilados el despacho y la tramitación de aquellos asuntos que consistan en:

  1. ALa elaboración de la propuesta de actos que sean competencia del inmediato órgano superior.
  2. BLa instrucción general de los procedimientos y la acumulación de expedientes en tramitación.
  3. La simple constatación de hechos y la aplicación automática de normas no incluidas en los artículos anteriores.Respuesta correcta
  4. DLa declaración de urgencia en los procedimientos y la mejora de las solicitudes presentadas.

Explicación

El artículo 5 reserva a los Negociados los asuntos de simple constatación de hechos y aplicación automática de normas no incluidos en los artículos 3 y 4. La propuesta de actos, la urgencia y la mejora son de Servicios; la instrucción y la acumulación, de Secciones.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 5

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