AdministraciónDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 4.a) del Decreto 90/1993, informar a los interesados del estado de tramitación de los expedientes en su ámbito de actuación es función propia de:

  1. ALos Servicios u órganos asimilados, con carácter exclusivo e indelegable.
  2. BLos Negociados u órganos asimilados, cuando se trate de aplicación automática de normas.
  3. CLas Jefaturas de Servicio, solo cuando medie delegación expresa del Consejero.
  4. Las Secciones u órganos asimilados, pudiendo encomendarse a otro órgano especializado.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.a) atribuye esa información a las Secciones u órganos asimilados y admite que la función se encomiende a otro órgano especializado. No la reserva en exclusiva a los Servicios, ni la sitúa en los Negociados por aplicación automática de normas, ni la condiciona a una delegación del Consejero en la Jefatura de Servicio.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 4

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