Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 17.c) de la Ley 2/2021, el requerimiento de información a las entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio:

  1. APuede realizarse como primera diligencia, sin necesidad de requerimiento previo a la persona afectada.
  2. Es excepcional y exige que se haya formulado un requerimiento previo conforme al párrafo b) que no haya sido atendido.Respuesta correcta
  3. CRequiere autorización previa del Ministerio Fiscal, al afectar a movimientos de cuentas bancarias.
  4. DCorresponde a la persona titular de la Dirección y no puede encomendarse al personal funcionario.

Explicación

El artículo 17.c) configura este requerimiento como una actuación que «se llevará a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz, siendo necesario, en cualquier caso, que se hubiera formulado un previo requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b), y el mismo no hubiera sido atendido». No es una primera diligencia ni requiere autorización del Ministerio Fiscal, y la potestad de investigación la ejerce el personal funcionario de carrera que la tenga atribuida.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 17

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema