De acuerdo con el artículo 17.c) de la Ley 2/2021, el requerimiento de información a las entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio:
- APuede realizarse como primera diligencia, sin necesidad de requerimiento previo a la persona afectada.
- Es excepcional y exige que se haya formulado un requerimiento previo conforme al párrafo b) que no haya sido atendido.Respuesta correcta
- CRequiere autorización previa del Ministerio Fiscal, al afectar a movimientos de cuentas bancarias.
- DCorresponde a la persona titular de la Dirección y no puede encomendarse al personal funcionario.
Explicación
El artículo 17.c) configura este requerimiento como una actuación que «se llevará a cabo de forma excepcional, cuando no existiera una alternativa menos gravosa e igualmente eficaz, siendo necesario, en cualquier caso, que se hubiera formulado un previo requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b), y el mismo no hubiera sido atendido». No es una primera diligencia ni requiere autorización del Ministerio Fiscal, y la potestad de investigación la ejerce el personal funcionario de carrera que la tenga atribuida.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 17
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