Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica y la representación se acredite mediante certificado electrónico cualificado de representante, se entenderá (art. 32.4 del Reglamento):
- AQue el poder se limita a los trámites de la Administración que expidió el certificado.
- Que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.Respuesta correcta
- CQue el poder abarca solo las actuaciones inscritas en el Registro Mercantil.
- DQue el poder debe bastantearse por los servicios jurídicos en cada trámite.
Explicación
El artículo 32.4 dispone que en ese caso se entiende «que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública». No hay limitación a una Administración ni a lo inscrito en el Registro Mercantil, y el bastanteo por los servicios jurídicos se asocia a la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (art. 33.1).
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 32.4.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título II - Procedimiento administrativo por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 32 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 36 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 32 - Acreditación en la actuación por medio de representante
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 36 de 62
- Última revisión
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