Según el artículo 37.4 del Reglamento, los documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación:
- ASe tendrán por presentados, y el registro los remitirá de oficio al órgano competente por razón de la materia.
- BSe tendrán por presentados con la fecha del día en que el interesado subsane la forma de presentación.
- CNo se tendrán por presentados, sin que la Administración deba informar de ello al interesado.
- No se tendrán por presentados, y el órgano competente lo comunicará al interesado indicando los requisitos exigidos.Respuesta correcta
Explicación
Conforme al artículo 37.4, que aplica el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, esos documentos «no se tendrán por presentados en el registro», y el órgano competente «comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable». No hay remisión de oficio ni presentación diferida, y el deber de informar al interesado es expreso.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 37.4.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título II - Procedimiento administrativo por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 37 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 2 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «No se tendrán por presentados, y el órgano competente lo comunicará al interesado indicando los requisitos exigidos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 37 - Registro electrónico
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 62
- Última revisión
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