Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones (art. 32.2 del Reglamento):
- APueden elegir el medio de relación, al no ser ellos mismos los sujetos obligados.
- BSolo están obligados cuando sean personas jurídicas o profesionales colegiados.
- CEstán obligados únicamente en la presentación de la solicitud de iniciación.
- Están obligados a relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 32.2 dispone que «los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas están obligados a relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación». La obligación deriva de la condición del representado, no de la del representante, y alcanza a toda la representación, no solo a la solicitud inicial.
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 32.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título II - Procedimiento administrativo por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 32 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 34 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Están obligados a relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 32 - Acreditación en la actuación por medio de representante
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 34 de 62
- Última revisión
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