En los registros particulares de apoderamientos de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado NO podrán inscribirse (art. 33.3 del Reglamento):
- ALos poderes para trámites específicos de su competencia.
- Los poderes generales del artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015.Respuesta correcta
- CLos poderes otorgados por comparecencia en su sede.
- DLos poderes ya bastanteados por sus servicios jurídicos.
Explicación
El artículo 33.3 permite a cada organismo un registro particular para los poderes relativos a «los trámites específicos de su competencia», pero añade que «en estos registros particulares no podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015», es decir, los generales. Estos se inscriben en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (art. 33.1).
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 33.3.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título II - Procedimiento administrativo por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 33 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 37 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Los poderes generales del artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 33 - Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 37 de 62
- Última revisión
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