Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 4.h) del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género colaboran con el Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 12/2007, con el objeto de:

  1. ASustituir al Instituto Andaluz de la Mujer en la gestión de sus centros provinciales cuando así lo acuerde la Consejería.
  2. BElaborar conjuntamente el informe de evaluación del impacto de género que emite cada centro directivo de la Consejería.
  3. Garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.Respuesta correcta
  4. DAprobar de forma conjunta la memoria anual de actividades del Instituto antes de su remisión al Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 4.h) prevé la colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer «al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres», de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 12/2007, que atribuye al Instituto esa coordinación. El informe de impacto de género lo emite el centro directivo, con el asesoramiento de la Unidad (artículo 4.a).

Referencia: Decreto 275/2010, de 27 de abril, art. 4.

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