Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 4.h) del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género colaboran con el Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 12/2007, con el objeto de:
- ASustituir al Instituto Andaluz de la Mujer en la gestión de sus centros provinciales cuando así lo acuerde la Consejería.
- BElaborar conjuntamente el informe de evaluación del impacto de género que emite cada centro directivo de la Consejería.
- Garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.Respuesta correcta
- DAprobar de forma conjunta la memoria anual de actividades del Instituto antes de su remisión al Consejo de Gobierno.
Explicación
El artículo 4.h) prevé la colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer «al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres», de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 12/2007, que atribuye al Instituto esa coordinación. El informe de impacto de género lo emite el centro directivo, con el asesoramiento de la Unidad (artículo 4.a).
Referencia: Decreto 275/2010, de 27 de abril, art. 4.
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- Según el artículo 1 del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género, creadas por el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, se configuran como:
- De conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género tienen como fin:
- Además de en las Consejerías, el artículo 2.2 del Decreto 275/2010 prevé que podrán existir Unidades de Igualdad de Género en:
- ¿Quién designa el órgano directivo que asume las funciones de Unidad de Igualdad de Género en cada Consejería, según el artículo 3.1 del Decreto 275/2010?
- Si una persona titular de Consejería no crea una Unidad de Igualdad de Género en sus agencias administrativas o de régimen especial, el artículo 3.2 del Decreto 275/2010 dispone que sus funciones las asumirá:
- Según el artículo 3.3 del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género estarán integradas por:
- Conforme al artículo 4.a) del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género asesoran a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración de:
- ¿Qué plan deben seguir y evaluar las Unidades de Igualdad de Género según el artículo 4.b) del Decreto 275/2010, sin perjuicio de las funciones de otros órganos?