Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

En relación con las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, el artículo 4.c) del Decreto 275/2010 atribuye a las Unidades de Igualdad de Género:

  1. AElaborarlas y publicarlas directamente en el portal estadístico de la Junta de Andalucía.
  2. BValidarlas antes de su remisión al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  3. CCustodiarlas y facilitarlas a las organizaciones de mujeres que las soliciten por escrito.
  4. Recibirlas y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.c) dispone que las Unidades deben «recibir las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género». No las elaboran ni las validan: su papel es analizarlas con perspectiva de género.

Referencia: Decreto 275/2010, de 27 de abril, art. 4.

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