Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
De conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género tienen como fin:
- AControlar el cumplimiento de la normativa de igualdad por las empresas que contraten con las Consejerías de la Junta de Andalucía.
- BRepresentar a las organizaciones de mujeres ante cada Consejería en los procedimientos de elaboración de sus planes sectoriales.
- Impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas de las Consejerías.Respuesta correcta
- DResolver las reclamaciones del personal de las Consejerías por discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo público.
Explicación
El artículo 2.1 dispone que las Unidades «tienen como fin impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas desarrolladas por las respectivas Consejerías». Son unidades de asesoramiento y seguimiento internos (artículo 4), sin funciones de control de contratistas, de representación de asociaciones ni de resolución de reclamaciones.
Referencia: Decreto 275/2010, de 27 de abril, art. 2.
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- Según el artículo 1 del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género, creadas por el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, se configuran como:
- Además de en las Consejerías, el artículo 2.2 del Decreto 275/2010 prevé que podrán existir Unidades de Igualdad de Género en:
- ¿Quién designa el órgano directivo que asume las funciones de Unidad de Igualdad de Género en cada Consejería, según el artículo 3.1 del Decreto 275/2010?
- Si una persona titular de Consejería no crea una Unidad de Igualdad de Género en sus agencias administrativas o de régimen especial, el artículo 3.2 del Decreto 275/2010 dispone que sus funciones las asumirá:
- Según el artículo 3.3 del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género estarán integradas por:
- Conforme al artículo 4.a) del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género asesoran a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración de:
- ¿Qué plan deben seguir y evaluar las Unidades de Igualdad de Género según el artículo 4.b) del Decreto 275/2010, sin perjuicio de las funciones de otros órganos?
- En relación con las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, el artículo 4.c) del Decreto 275/2010 atribuye a las Unidades de Igualdad de Género: