AdministraciónDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 4 del Decreto 90/1993, acordar la acumulación de expedientes y requerir la subsanación de escritos o solicitudes a los interesados son funciones propias de:

  1. ALos Servicios u órganos asimilados.
  2. BLos Negociados u órganos asimilados.
  3. CLas Jefaturas de Negociado con rango de alto cargo.
  4. Las Secciones u órganos asimilados.Respuesta correcta

Explicación

Las letras d) y e) del artículo 4 atribuyen a las Secciones acordar la acumulación de expedientes y requerir la subsanación. Esas funciones no figuran en el catálogo de Servicios (art. 3) ni en el de Negociados (art. 5), ni se condicionan a que la Jefatura de Negociado tenga rango de alto cargo.

Referencia: Decreto 90/1993, de 13 de julio, art. 4

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