Conforme al artículo 18.3 de la Ley 5/2023, la condición de personal eventual:

  1. APuede valorarse como mérito en la fase de concurso de los procesos de promoción interna.
  2. No puede constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.Respuesta correcta
  3. CConstituye mérito solo para la contratación como personal laboral temporal.
  4. DSe valora como experiencia profesional en los concursos de provisión de puestos.

Explicación

El artículo 18.3 dispone que «la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna, ni para la contratación como personal laboral».

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 18.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título I - Disposiciones generales / Capítulo III - Personal al servicio de la Administración pública». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 18 de Ley 5/2023. Es la pregunta 38 de 41 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «No puede constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 18 - Nombramiento y cese
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 38 de 41
Última revisión

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