Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 11.1 de la Ley 12/2007, cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración pública andaluza garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres:
- AEn la provisión de todos los puestos de libre designación.
- BEn la composición de los tribunales de oposiciones.
- En el nombramiento de titulares de órganos directivos.Respuesta correcta
- DEn la contratación de personal laboral de carácter temporal.
Explicación
El artículo 11.1 exige garantizar la representación equilibrada «en el nombramiento de titulares de órganos directivos». La regla no se extiende por este precepto a los puestos de libre designación, a los tribunales ni a la contratación temporal; los órganos colegiados se regulan en el apartado 2.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 11.1.
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- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, la perspectiva de la igualdad de género debe estar presente en las disposiciones normativas y en las políticas de todos los ámbitos en las fases de:
- ¿Con qué finalidad incorporarán los poderes públicos de Andalucía la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, según el artículo 6.1 de la Ley 12/2007?
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- Según el artículo 7.1 de la Ley 12/2007, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres incorporará entre sus líneas directrices:
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