Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 10.2 de la Ley 2/2021, el órgano local al que se trasladan las actuaciones debe informar a la Oficina de los resultados de su investigación en un plazo máximo de:
- ATres meses desde el traslado, ampliable en otros tres meses en casos de especial complejidad.
- Seis meses desde el traslado, ampliable en tres meses más mediante resolución motivada, sin exceder de nueve meses.Respuesta correcta
- CUn año desde el traslado de las actuaciones y de la resolución motivada de la Dirección de la Oficina.
- DSeis meses desde el traslado, ampliable en otros seis meses, sin que el total pueda exceder de doce meses.
Explicación
El artículo 10.2 fija un plazo máximo de seis meses desde el traslado de las actuaciones y la resolución motivada para que el órgano local informe a la Oficina, y añade que «este periodo máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses más, siempre y cuando exista una resolución motivada para aquellos casos de especial complejidad», sin que el plazo máximo pueda exceder de nueve meses. No se trata de tres meses prorrogables, de un año ni de una ampliación de seis meses.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 10
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