Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿A quién corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, según el artículo 14 de la Ley 5/1997?
- AAl Secretario general.
- Al Presidente.Respuesta correcta
- CA la Comisión Permanente.
- DAl Vicepresidente primero.
Explicación
El artículo 14.d) atribuye al Presidente «velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y visar las actas». Al Secretario general le corresponde velar por que los órganos actúen conforme a los principios y normas que rigen su actuación (art. 16.3.c), que es una función distinta; la Comisión Permanente prepara las sesiones del Pleno (art. 13.2.a) y los Vicepresidentes asumen funciones presidenciales por sustitución o delegación (art. 15.2).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 14.d
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