Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

A los efectos del artículo 4.1.f) de la Ley 2/2021, ¿quiénes pueden tener la consideración de personas denunciantes?

  1. ALas personas físicas que presten servicios en el sector público andaluz, sea cual sea su relación jurídica.
  2. BLas personas físicas mayores de edad con vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía.
  3. CLas personas físicas o jurídicas que acrediten un interés legítimo en el procedimiento de investigación.
  4. Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que formulen una denuncia ante la Oficina.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.1.f) considera denunciantes a «las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que formulen una denuncia ante la Oficina» sobre hechos que pudieran constituir fraude, corrupción, conflicto de interés u otra actividad ilegal, de conformidad con el artículo 35. No se limita al personal del sector público andaluz, que es el colectivo del artículo 4.1.a), ni exige vecindad en Andalucía o un interés legítimo acreditado.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, art. 4

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