Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Una Administración debe dictar un acto que necesariamente se basa en otro de una Administración distinta, que entiende ilegal. ¿Qué puede hacer según el artículo 39.5?

  1. Requerir previamente a esa Administración para que anule o revise el acto.Respuesta correcta
  2. BDeclarar por sí misma la nulidad del acto en que debe basarse.
  3. CInaplicar el acto y resolver como si no existiera.
  4. DInterponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto.

Explicación

El artículo 39.5 permite a la Administración que entiende ilegal el acto de la otra Administración «requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998». No puede declarar por sí la nulidad ni inaplicar el acto, en coherencia con el artículo 39.4, y el recurso de alzada es un recurso de los interesados, no un cauce entre Administraciones.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 39.

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